There has been a lot of speculation lately regarding potentially improper use of outsourcing companies in labor and employment issues. Media reports on the use of outsourcing by certain businesses have alleged that such improper use is a workaround to labor statutes.
Mucho se ha especulado últimamente respecto a la tercerización laboral a través de compañías de outsourcing, por cuanto indebidas prácticas del sector empresarial al momento de emplear esta figura, han generado una distorsión respecto a su correcta forma de utilización y han creado en el imaginario colectivo la sensación de que estos servicios son simplemente una forma de disfrazar prácticas de indebida intermediación laboral.
Outsourcing companies in Colombia are primarily regulated by article 34 of Colombia’s Labor Code, which sets forth that for a company to properly render outsourcing services, they must be performed with the company using its own resources, assuming all risks derived from the activity, establishing a set price for the service, and with full technical and financial authority.
With the promulgation of Decree 583 of 2016, the questions around the use of outsourcing schemes have increased, because the Decree created new criteria seeking to identify and impede improper outsourcing schemes and illegal labor outsourcing; additionally, the Decree targets some outsourcing-related practices that were being misused and misapplied by some market agents.
As of this writing, labor outsourcing is not prohibited when conducted through outsourcing companies, but it is important to consider that utilization of these schemes must be done responsibly and according to current labor laws, because the Ministry of Labor, through its faculties of inspection, vigilance and control, has the power to verify the validity of these outsourcing schemes. The Ministry also is empowered to impose fines (up to approximately US$1 million) in cases of wrongful use of labor outsourcing.
The law is being taken seriously by the Colombian government. Recently, the Ministry of Labor announced the imposition of fines against 45 multinational companies for wrongful use of outsourcing schemes.
The responsibility for ensuring the validity of outsourcing schemes rests with companies and contractors. In our opinion, businesses may use outsourcing companies to obtain specialized services, in situations in which the contractor offers added value to the companies (principally regarding efficiencies in the rendered services) without affecting the minimum labor rights of the business’s own hired employees.
Conclusively, businesses that use labor outsourcing cannot disregard their own employees’ labor rights and/or use outsourcing to diminish labor costs. Companies are allowed to outsource in order to obtain specialized, efficient services – not merely to lower labor costs. The main challenge is to promote outsourcing schemes in which highly specialized and efficient companies render a particular service, and preferably have the related, appropriate quality certifications.
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Mucho se ha especulado últimamente respecto a la tercerización laboral a través de compañías de outsourcing, por cuanto indebidas prácticas del sector empresarial al momento de emplear esta figura, han generado una distorsión respecto a su correcta forma de utilización y han creado en el imaginario colectivo la sensación de que estos servicios son simplemente una forma de disfrazar prácticas de indebida intermediación laboral.
El outsourcing en Colombia debe enfocarse en servicios especializados, en donde el contratista ofrezca valor agregado a las companies
Debemos recordar que las compañías de outsourcing en Colombia encuentran su regulación primigenia en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala que, para prestar estos servicios de manera válida, los mismos deben ser ejecutados con medios propios, asumiendo todos los riesgos derivados de los servicios a prestar, pactando un precio determinado por el servicio, y con total libertad y autonomía técnica, financiera y directiva en la prestación del servicio contratado.
Con la expedición del Decreto 583 de 2016, los cuestionamientos sobre la forma en que se ha venido utilizando esta figura jurídica aumentaron, por cuanto se establecieron no sólo criterios orientadores para identificar una indebida tercerización laboral que buscan atacar principalmente esquemas de outsourcing irregulares, sino que adicionalmente se precisaron conceptos de la tercerización laboral que estaban siendo distorsionados por actores del mercado.
Si bien a la fecha no se ha prohibido o limitado en exceso la tercerización laboral a través de compañías de outsourcing, debe tenerse en cuenta que la utilización de estos esquemas de contratación debe realizarse de manera responsable y conforme a las normas vigentes, por cuanto el Ministerio del Trabajo a través de sus facultades de Inspección, Vigilancia y Control, es quién se encargará de verificar la validez de estos esquemas de contratación, contando esta entidad con la facultad de imponer sanciones de hasta 5.000 SMLMV en caso de evidenciarse una indebida tercerización laboral.
Recientemente el Ministerio del Trabajo anunció la imposición de sanciones aproximadamente a 45 compañías multinacionales, por el indebido uso de compañías de outsourcing.
Tanto contratantes como contratistas tienen entonces una responsabilidad concreta respecto a la utilización de la figura de manera válida, por cuanto dichos servicios deben obedecer, en nuestra opinión, a servicios especializados, en donde el contratista ofrezca valores agregados a los contratantes (en cuanto a eficiencias en la prestación del servicio) sin afectar los derechos laborales del personal con el que se prestarán los servicios contratados.
En este punto recordamos que la tercerización laboral no puede buscar desconocer derechos laborales de trabajadores y/o utilizarse como alternativa para disminuir costos laborales, por cuanto los ahorros de estas figuras de contratación deben provenir de la especialidad y eficiencia de quién presta un determinado servicio y no porque simplemente incurre en unos costos laborales menores.
El gran reto entonces es el de propiciar esquemas de outsourcing en donde se contraten a compañías altamente especializadas y eficientes en la prestación de un determinado servicio, preferiblemente con certificaciones de calidad en la prestación de dicho servicio.
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