Below is an update from Chile on the new provisions concerning fund processing.
La Ley N° 20.950, que autoriza la emisión de tarjetas de pago con provisión de fondos (prepago) por entidades no bancarias, encomendó al Banco Central de Chile, el adelante el “BCCh” el establecimiento de normas aplicables a las empresas que emitan y operen estas tarjetas.
Luego de un proceso de consulta respecto a esta normativa, el viernes 30 de junio pasado se publicó la nueva normativa sobre emisión y operación de tarjetas de crédito, débito y pago con provisión de fondos, que reemplaza la regulación vigente sobre la materia del Compendio de Normas Financieras del BCCh. Además de una revisión integral de su regulación sobre medios de pago, se agregó un nuevo capítulo III.J.1.3 relativo a la emisión de tarjetas de pago con provisión de fondos.
Esta normativa estableció el marco regulatorio para las empresas no bancarias que emitan y operen medios de prepago, además de incorporar principios y exigencias generales que contribuyan a la libre competencia de los operadores, todo ello con el objeto de contribuir a la ampliación de la oferta en el mercado de pago minorista. Dentro de ellas, se destacan las siguientes:
Requisitos para emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos:
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- Se distingue entre requisitos a empresas bancarias y cooperativas de ahorro y crédito, y requisitos para emisores no bancarios.
- Se establecen mínimos de capital y patrimonio.
- Deben encontrarse sujetos a fiscalización.
- Para el caso de emisores no bancarios, deben inscribirse en un registro especial de Emisores de Tarjetas, establecer un objeto social exclusivo, constituir reservas de liquidez, políticas de gestión y control de riesgos y otros.
- Se establecen los instrumentos en los que pueden invertirse los fondos recibidos.
- Establecimiento de normas especiales aplicables a los contratos de los emisores con los titulares de tarjetas de pago con provisión de fondos.
- Establecimiento de condiciones y límites aplicables a las tarjetas.
Esta nueva normativa dictada por el Banco rige desde el momento de su publicación, sin perjuicio de la entrada en vigencia diferida de algunas exigencias específicas según lo previsto en sus disposiciones transitorias, y de las instrucciones necesarias para su implementación y cumplimiento que corresponde impartir a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.