By: Francisco Botto

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Mediante Decreto Supremo N° 402-2019-EF, publicado el 29 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se establecen las siguientes modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:

  1. Se modificó el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta relacionado a la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías.

En ese sentido, se establece que la deducción del 15% de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la sección H de la CIIU – Hoteles y Restaurantes (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU – Actividades de alojamiento y Actividades de servicio de comida y bebida (Revisión 4), corresponde cuando estos se encuentran sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al momento de la emisión de aquéllos, tenga registrada en el Registro Único de Contribuyentes como actividad económica principal y, de ser el caso, secundaria(s), solo los CIIU comprendidos en las divisiones antes referidas.

  1. Se excluye partida arancelaria del Anexo 2:

Adicionalmente, se ha excluido al oxido de cinc (blanco o flor de cinc) contenido en la partida arancelaria 2817001000 de la lista de bienes exportados a que se refiere el literal a) del Anexo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que contiene a la lista de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino o que fijan sus precios tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados identificados por partidas arancelarias o aquellas que las sustituyan.

Lo dispuesto en el Decreto Supremo entró en vigencia el 1 de enero de 2020.

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