By: Sergio Barboza and Farah Torres

El 22 de enero de 2020 se publicó en el diario El Peruano la Circular No. 0002-2020-BCRP, por la cual el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) aprobó las nuevas disposiciones aplicables a los Reportes de Operaciones Cambiarias y Derivados Financieros. Adjunto remitimos la Circular correspondiente.

La circular establece que las Instituciones Vinculadas a la Actividad Financiera (IVAF), como las empresas bancarias o financieras, asumen las siguientes obligaciones:

Reportes solicitados a las IVAF. Las IVAF deberán remitir al BCRP reportes a través del Sistema de Interconexión Bancaria – File Transfer Protocol (SIB/FTP), según si cuentan o no con autorización para negociar derivados.

Las IVAF que cuenten con autorización para negociar derivados deberán enviar los siguientes 8 reportes:

  • Reporte 1: Operaciones Cambiarias Pactadas. Se informará todas las operaciones cambiarias pactadas del día, sean transacciones spot o derivado, incluyendo el identificador asignado a cada operación.
  • Reporte 2: Operaciones Cambiarias Vencidas y Ejercidas. Se informará el cambio de estado de los derivados cambiarios informados en el Reporte 1 de “vigente” a “vencido” o “ejercido”, manteniendo el identificado inicial de cada operación.
  • Reporte 3: Operaciones Cambiarias Modificadas, Omitidas, Anuladas y Canceladas Anticipadamente. Este reporte permite modificar la información enviada en el Reporte 1.
  • Reporte 4: Posición de Cambio Contable y Global. Se detallará la posición de cambio contable, posición de derivados cambiarios, así como la posición de cambio global, de tesorería y estructural de la IVAF.
  • Reporte 5: Opciones de dividas vigentes. Se enviará la información actualizada de los deltas de las opciones de monedas vigentes de la IVAF.
  • Reporte 6: Derivados de Tasas de Interés. Se informará el detalle e todos los derivados de tasas de interés pactados y vencidos del día, incluyendo el identificador asignado a cada operación.
  • Reporte 7: Otros Derivados. Se informará el detalle de todos los derivados distintos a derivados cambiarios y de tasas de interés, pactados y vencidos del día. Incluyendo el identificador asignado a cada operación.
  • Reporte 8: Saldo de Derivados. Se detallará los saldos nocionales vigentes de derivados financieros cuyos activos subyacentes no sean monedas.

Asimismo, deberán continuar presentando el Anexo 8 de la Información Complementaria de Manual de Contabilidad de la SBS correspondiente a posiciones en instrumentos financieros derivados.

Las IVAF que no cuentan con autorización para negociar derivados sólo deberán remitir al BCRP los Reportes 1, 3 y 4 referidos en el párrafo anterior.

Cierre y envío de los Reportes. Los primeros 5 Reportes serán enviados con frecuencia diaria dentro del siguiente horario:

  • Información adelantada: Hasta las 5:00 pm del mismo día de las operaciones.
  • Información definitiva: Hasta las 11:00 am del día hábil siguiente al de las operaciones.

Los Reportes 6 al 8 serán enviados con frecuencia diaria hasta el mediodía del día hábil siguiente al de las operaciones. Cabe resaltar que, el primer envío de estos tres Reportes deberá ser en la fecha de cierre previo a la entrada en vigencia de la Circular.

El Anexo 8 deberá ser enviado con información al cierre de los días 7, 15, 22 y último día de cada mes. Dicha información deberá ser enviada hasta las 6:00 pm del segundo día hábil siguiente a cada fecha de cierre.

Funcionarios encargados del enlace y envío de la información. Las IVAF deberán designar a un funcionario de enlace y su suplente para que centralicen y atiendan consultas o requerimientos del BCRP. La designación de ambos funcionarios y los datos de ambos (teléfonos y correos electrónicos institucionales) deberán ser informados al BCRP previo a la entrada en vigencia de la Circular. Asimismo, se deberá informar los nombres y correos electrónicos del jefe y gerente del área encargada del envío de los reportes.

Entrada en vigencia. La Circular entrará en vigencia 90 días posteriores a su publicación, es decir, se encontrará vigente desde el martes 21 de abril de 2020.