Se dictan nuevas medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo e investigación de accidentes mortales y enfermedades profesionales
Por medio del Decreto Supremo N° 020-2019-TR, publicado el 24 de diciembre de 2019, se emitieron las siguientes disposiciones nuevas en materia de seguridad y salud en el trabajo:
- Las capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo:
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- Deben tener en consideración el ambiente específico donde labora el trabajador.
- Deben realizarse en forma presencial en atención a los temas señalados en el Plan Anual de Capacitaciones que es aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda.
- Plazo de investigación en actuaciones inspectivas
En caso de actuaciones de investigación o de comprobación de un accidente de trabajo, se cuenta un plazo máximo de 10 días hábiles, pudiendo extenderse hasta por 10 días hábiles adicionales, haciendo un total de 20 días hábiles.
- Doble fiscalización
Se admite la doble fiscalización dentro de un mismo año fiscal en los siguientes supuestos:
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- Seguridad y salud en el trabajo
- Derechos fundamentales laborales
- Registro en planilla
- En general, cuando exista una denuncia sobre incumplimientos sociolaborales
- Publicación de resoluciones
La Autoridad Inspectiva de Trabajo tiene la obligación de publicar en su portal institucional y en un diario de circulación nacional, las resoluciones de multa que versen sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que estén comprobadas y seguidas de muerte.
Se modifican disposiciones del régimen laboral especial del sector agrario
Por medio del Decreto de Urgencia N° 043-2019, publicado el 29 de diciembre de 2019, se han establecido las siguientes modificaciones al aludido régimen:
- Vigencia del régimen
Se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2031.
- Remuneración diaria (RD) mínima
Se incrementa de S/. 36.29 a S/. 39.19 Soles, estando compuesta de la siguiente manera:
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- Remuneración básica no menor a la remuneración mínima vital (S/. 31.00 Soles diarios)
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente al 9.72% de la remuneración mínima vital (S/. 3.01 Soles diarios)
- Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad equivalentes cada una al 16.66% de la remuneración mínima vital (S/. 5.17 Soles diarios)
Estos conceptos deben registrarse en el PLAME de forma independiente para su identificación.
- Vacaciones
Se elevan de 15 a 30 días calendario por cada año completo de servicios, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 713.
- Indemnización por despido arbitrario
Se incrementa de 15 a 45 RD por cada año completo de servicios, con un tope de ahora 360 RD.
- Contribuciones a ESSALUD (incremento progresivo)
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- 6% de la remuneración del 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024.
- 7% de la remuneración del 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
- 8% de la remuneración del 01 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2027.
- 9% de la remuneración desde el 01 de enero de 2029.
Modificaciones normativas para proteger la vida y seguridad de los trabajadores
Por medio del Decreto de Urgencia N° 044-2019, publicado el 30 de diciembre de 2019, se han establecido modificaciones en las siguientes materias:
- Cierre temporal de un área o unidad económica
Los inspectores de trabajo pueden ordenar el cierre temporal en los siguientes supuestos:
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- Accidente mortal dentro del centro de trabajo
- Obstrucción a la labor inspectiva en caso de un accidente mortal
Cabe indicar que el cierre se producirá en el área o unidad económica donde se produzca la infracción.
El cierre temporal tiene una duración máxima de 30 días calendario, los cuales se pueden reducir hasta 15, si se demuestra la implementación de medidas de mejora.
Durante el cierre, el empleador deberá cumplir con lo siguiente:
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- Continuar con el pago de remuneraciones y beneficios sociales
- Abstención de otorgamiento de vacaciones
- Los días de cierre deben considerarse como laborados para todo efecto legal.
Esta modificación entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento, lo que se deberá dar dentro de los primeros 30 días hábiles del año 2020.
- Seguro de vida ley
El empleador debe contratar un seguro de vida ley a favor del trabajador, con cobertura desde la fecha de ingreso de este último.
Esta modificación entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento, lo que se deberá dar dentro de los primeros 30 días hábiles del año 2020.
- Suspensión de ejecución coactiva de resoluciones de multa
La presentación de una demanda contenciosa administrativa contra una resolución de multa emitida por la SUNAFIL no suspense la ejecución coactiva de la misma, a menos de que se cuente con una resolución judicial que disponga lo contrario.
Esta modificación entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento, lo que se deberá dar dentro de los primeros 30 días hábiles del año 2020.
- Responsabilidad penal en materia de seguridad y salud en el trabajo
Anteriormente, el tipo penal exigía que el empleador haya sido notificado previamente del incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud. Ahora, el empleador que, incumpliendo las normas de seguridad y salud en el trabajo, haya sido notificado previamente o no al respecto, será sancionado con una pena privativa de libertad entre 01 y 04 años, siempre que concurran los siguientes elementos:
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- Incumplimiento deliberado de las normas de seguridad y salud en el trabajo
- Obligación legal del empleador
- Peligro inminente y grave para la vida, salud o integridad física de los trabajadores
Esta modificación entró en vigencia el 31 de diciembre de 2019.
Directiva de SUNAFIL sobre Derechos de los Ciudadanos en el Sistema de Inspección de Trabajo
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 343-2019-SUNAFIL de fecha 03 de diciembre de 2019, se aprueba la Versión 2 de la Directiva sobre Derechos de los Ciudadanos en el Sistema de Inspección de Trabajo, precisando los siguientes derechos en el marco de un procedimiento inspectivo:
- Los derechos generales son:
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- Trato respetuoso y en condiciones de igualdad
- No exigencia de presentación de documentos prohibidos de requerir por la administración
- Recibir información gratuita, veraz, clara y completa
- Mantener la confidencialidad de la información a la que SUNAFIL tenga acceso
- Recibir orientación para la realización de trámites
- Presentación de documentos que se estimen de acuerdo al procedimiento establecido, debiendo derivarse los mismos al área correspondiente en el mismo día en que se reciben
- Conocer el estado de los procedimientos e identidad de la autoridad a cargo
- Registrar todo reclamo en el libro de reclamaciones
- Los derechos específicos dentro de la inspección laboral son:
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- Exigir la reserva de identidad del denunciante
- Participar en las diligencias de comparecencia y en las visitas inspectivas
- Ser comunicado sobre la visita del inspector y solicitar que los inspectores se identifiquen con las credenciales correspondientes
- Obtener información clara sobre la información que se requiera
- Las constancias de actuaciones inspectivas deben contener el detalle de toda la documentación presentada
- Solicitar a los inspectores su número telefónico o cuenta de correo institucional, para fines de la inspección
- Obtener información sobre el estado de la denuncia presentada
- Los derechos específicos dentro del procedimiento sancionador son:
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- Tener acceso al expediente administrativo sancionador del procedimiento en que se es parte, obteniéndose copia de dicho procedimiento.
- Tener acceso a la información pública, sin que sea necesario que el ciudadano solicitante haya sido parte del procedimiento, bastando que:
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- La resolución final haya quedado consentida; o
- Que hayan transcurrido 06 meses desde el inicio del procedimiento sancionador, sin haberse emitido resolución alguna
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SUNAFIL emite nuevos criterios en materia de fiscalización laboral
Por medio de la Resolución de Superintendencia N° 358-2019-SUNAFIL, emitida el 30 de diciembre de 2019, se han dictado los siguientes criterios sobre fiscalización laboral:
- Inspección de trabajo dirigida a consorcios
En caso de que se presente una denuncia contra un consorcio, se deberán emitir las órdenes de inspección concretas, dirigidas a cada una de las empresas consorciadas, en tanto estas se encuentren identificadas. De no ser este el caso, se podrá emitir una orden de inspección genérica, con la finalidad de que, durante las actuaciones inspectivas, se identifique a los consorciados.
- Infracción por no implementar el registro de accidentes de trabajo y su prescripción
La falta de implementación del Registro de Accidentes de trabajo es una infracción permanente.
- Inspección de trabajo a Juntas de Propietarios
Ante una denuncia que se formule contra una Junta de Propietarios, corresponde la emisión de la Orden de Inspección Concreta dirigida a los propietarios que integran la Junta, en tanto se encuentren identificados. De no ser este el caso, se podrá emitir una orden de inspección genérica, con la finalidad de que, durante las actuaciones inspectivas, se identifique a los propietarios.
- Infracción por falta de depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
La falta de depósito de la CTS, debe ser tipificada como infracción, únicamente, bajo los alcances del numeral 24.5 del artículo 24° del Decreto Supremo N° 019-2006-TR. Esto es, la falta de depósito íntegro y oportuno de la CTS, lo cual constituye una infracción grave.
Asimismo, la falta de pago directo de la CTS, solo puede ser tipificada como infracción bajo el numeral 24.4 del artículo 24° del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, tratándose de una infracción grave en materia de beneficios sociales en general.