By: Cecilia Guzmán-Barrón

Aprueban medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 002-2020-TR, mediante el cual se ha dispuesto aprobar las medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de los derechos laborales en el sector agrario, los cuales serán aplicables a todas las actividades del sector agrario a nivel nacional y abraca a todos los/las y los/las trabajadores/as comprendidas en el régimen laboral agrario.

Con relación a ello, se dispone lo siguiente:

  • Que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) publicará las directivas y/o protocolos necesarios para el fortalecimiento de la actuación Inspectiva en el sector agrario, dentro de los próximos (30) días calendario.
  • Que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su centro integrado “Formaliza Perú” priorice acciones de promoción a la formalización laboral en el sector agrario.
  • La Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un informe anual sobre los resultados del registro de trabajadores en planilla y cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo en el sector agrario.

Adicionalmente, la única disposición complementaria modificatoria del referido Decreto Supremo modificó el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR en los siguientes términos:

  • La identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC) es elaborada y actualizada periódicamente, sin exceder el plazo de un (01) año.
  • Los requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC son los siguientes:
  • Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo.
  • Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de trabajo del/a trabajador/a; así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo de su trabajo o con ocasión del mismo.
  • Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el/la trabajador/a que lo ocupe sea especialmente sensibles a determinados factores de riesgo.
  • Incluir las medidas de protección de los/las trabajadores/as en situación de discapacidad, realizar la evaluación de factores de riesgos para la procreación, el enfoque de género y protección de las trabajadoras y los adolescentes.
  • Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
  • Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
  • Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva de las y los trabajadores.
  • Cualquier otro requisito necesario para la gestión de riesgo.

La evaluación durante el período de prueba se realizará sobre la base de los resultados de las tareas encomendadas

Mediante Casación N° 12392-2017 LIMA de fecha 30 de abril de 2019, la Corte Suprema declaró fundado el recurso interpuesto por la demandada e indicó que el período de prueba tiene por finalidad comprobar si el trabajador puede efectivamente asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos.

En ese sentido, el referido período de prueba no puede extenderse más allá y pretender comprobar determinadas circunstancias personales o privadas del trabajador, puesto que la obligación que nace del contrato de trabajo se centra en el desempeño del trabajador, razón por la cual la evaluación respectiva debe realizarse, entre otros aspectos, sobre la base de los resultados de las tareas encomendadas, capacidades y responsabilidad advertida.

En suma, la Corte Suprema señala que a fin realizar una adecuada evaluación se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • La capacidad del trabajador para los cambios tecnológicos
  • Las posibilidades de desarrollo profesional
  • El grado de iniciativa para resolver situaciones imprevistas
  • Las relaciones con el resto del personal o con sus clientes que faciliten unas relaciones cordiales entre los mismos, etc.

Deber de comunicación de puestos sobre servicios mínimos indispensables y esenciales en la empresa en caso de huelga

Se recuerda a todos los empleadores que es deber de los empleadores comunicar, dentro del primer trimestre de cada año a sus trabajadores u organización sindical, así como a la Autoridad Administrativa de Trabajo, lo siguiente respecto de los servicios mínimos que, dentro de su estructura organizacional, tengan carácter de esenciales o indispensables en caso de huelga:

  • Un listado con el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos en mención, los horarios y turnos, la periodicidad y la oportunidad en que deban iniciarse los servicios mínimos por cada puesto.
  • La información en comentario deberá estar sustentada en un informe técnico que deberá acompañarse a la comunicación respectiva, de acuerdo con lo siguiente:
  • En el caso de los servicios esenciales, la justificación debe guardar relación con la preservación de la seguridad, la salud, la vida o el sostenimiento de las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población respectiva.
  • En el caso de los servicios indispensables, la justificación debe guardar relación con la seguridad de las personas y de los bienes o el impedimento de reanudación inmediata de actividades luego de concluida la huelga.

Luego de efectuada la comunicación, los trabajadores u organización sindical contarán con un plazo de treinta (30) días hábiles para plantear la divergencia correspondiente, de lo contrario se tendrá por aceptada tácitamente la comunicación del empleador, salvo que este no haya presentado el informe técnico antes señalado.

La divergencia será resuelta por la Autoridad Administrativa de Trabajo, tras hacer suyo el informe técnico emitido por parte del órgano independiente previamente designado por la propia autoridad.

Vence plazo para constituir el Comité de intervención frente al hostigamiento sexual

De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, el plazo de seis meses para conformar el Comité de intervención frente al hostigamiento sexual vence este 22 de enero de 2020.

Si bien los empleadores con más de 20 trabajadores ya deben tener aprobado el procedimiento para la conformación de dicho Comité desde el mes de septiembre del año 2019, corresponde convocar a elecciones e instalar el Comité antes del 22 de enero de 2020.

Declaran días no laborables en el sector público a nivel nacional para el año 2020

Por Decreto Supremo N° 197-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano del 21 de diciembre de 2019, se ha dispuesto con respecto a los siguientes días del año 2020:

  • Días no laborables compensables en el sector público: el lunes 27 de julio de 2020, viernes 9 de octubre de 2020 y jueves 31 de diciembre de 2020 serán días no laborables compensables para los trabajadores del sector público a nivel nacional. Las horas dejadas de laborar en la fecha serán compensadas en los siguientes diez (10) días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
  • Días no laborables compensables en el sector privado previo acuerdo: el lunes 27 de julio de 2020, viernes 9 de octubre de 2020 y jueves 31 de diciembre de 2020 podrán ser tratados como feriados compensables, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, debiendo establecer la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
  • Garantía de servicios mínimos: se encuentran exceptuadas de los días no laborables, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2020

 Por Decreto Supremo N° 380-2019-EF, publicado en Diario Oficial El Peruano del 20 de diciembre de 2019, se ha dispuesto que durante el año 2020 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/. 4 300,00 (Cuatro mil trescientos con 00/100 Soles).