By: Cecilia Guzmán-Barrón and Flavia Granados

Facilidades laborales para las Elecciones Extraordinarias al Congreso

Por Decreto Supremo N° 006-2020-TR, publicado el 21 de enero de 2020, se dictaron las siguientes facilidades para los trabajadores:

Miembros de Mesa

26 de enero: no laborable y sí compensable.

27 de enero: no laborable y no compensable.

Al día siguiente deben presentar el Certificado de Participación como miembro de mesa.

 

Trabajadores que prestan servicios en votan en lugar geográfico distinto a su lugar de votación

Del 24 de enero al 27 de enero: no laborable y sí compensable.

La recuperación de días no laborados será acordada con el empleador; a falta de acuerdo, dispone este último.

Personas que trabajan durante los comicios electorales.

Tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para que puedan votar.

La recuperación o compensación de horas será a criterio del empleador.

Uso obligatorio de casilla electrónica para notificaciones de SUNAFIL

Por Decreto Supremo N° 003-2020-TR, publicado el 14 de enero de 2020, se aprobó el uso obligatorio de la casilla electrónica para las notificaciones en los procedimientos administrativos y actuaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Todas las empresas que cuenten con Registro Único de Contribuyente (RUC), tienen la obligación de contar con una casilla electrónica, que será el domicilio legal obligatorio.

La casilla electrónica será asignada por Sunafil a través del Sistema Informático de Notificación Electrónica, en el que las empresas deberán inscribirse designando un correo electrónico al cual Sunafil alertará sobre la existencia de notificaciones en la casilla electrónica.

La implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica se llevará a cabo dentro de los 90 días posteriores al 14 de enero y en función a un cronograma de implementación que emitirá Sunafil.

Pautas sobre el tratamiento de datos personales mediante sistemas de videovigilancia

 Mediante Resolución Directoral N° 02-2020-JUS/DGTAIPD, publicada el 16 de enero de 2020, se aprobó la Directiva para el tratamiento de datos personales mediante sistemas de videovigilancia. En el ámbito laboral, las pautas son las siguientes:

  • Los empleadores, en virtud de su poder de dirección, están exonerados de la obligación de contar con el consentimiento de sus trabajadores para poder captar sus imágenes y sonidos, siempre y cuando ello se limite al control y a la supervisión de las labores.
  • Está permitido el uso de sistemas de videovigilancia para el control y supervisión de las labores, protección de bienes del empleador, verificación y adopción de medidas de seguridad y salud en el trabajo y otros que la legislación laboral prevea. Sin embargo, está prohibido su uso en baños, vestuarios, comedores o lugares de descanso o esparcimiento análogos.
  • Las grabaciones pueden ser utilizadas para imputar una falta laboral, debiendo adjuntarse una copia de las imágenes grabadas a la carta de imputación de faltas.
  • Es obligación de los empleadores señalizar el acceso a zonas videovigiladas mediante la colocación de carteles o avisos informativos con el contenido mínimo establecido en la directiva.
  • El plazo de conservación o almacenamiento de las imágenes es de 60 días y de 120 días, si se detectan posibles infracciones laborales o accidentes de trabajo. La eliminación de los archivos de grabación debe realizarse en el plazo máximo de 2 días de transcurrido el plazo de conservación.

Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil (RENOCC)

Mediante Decreto Supremo N° 005-2020-TR, publicado el 19 de enero de 2020, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil (RENOCC).

El RENOCC es aplicable para aquellas personas naturales o jurídicas que ejecutan actividades u obras de construcción civil y cuyos costos individuales exceden las 50 UITs. Las contratistas y subcontratistas están obligadas a declarar su participación en la ejecución de la obra de construcción civil.

Las principales obligaciones respecto al RENOCC son las siguientes:

  • Declarar participación en la ejecución de la obra.
  • Actualizar trimestralmente la información de la obra inscrita.
  • Publicitar las constancias de inscripción y de declaración en el RENOCC:
  • Reportar la finalización de obra.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones se considerará infracción leve, que podrá dar lugar al pago de una multa en el marco de una inspección laboral.

No procede la reposición por despido fraudulento cuando se acredita la existencia de la falta imputada

Mediante Casación N° 28239-2017-Del Santa, de fecha 28 de noviembre de 2019, la Corte Suprema indicó que no ocurre un despido fraudulento, si se demuestra que la falta imputada para proceder con dicho despido, efectivamente existió.

Como se recordará, el Tribunal Constitucional estableció que procede la reposición ante un despido fraudulento, el cual se produce cuando ocurren al menos uno de los siguientes supuestos:

  • Se imputan hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios.
  • Se atribuye una falta no prevista en la norma.
  • El cese opera con vicio de la voluntad del trabajador, como sucede en la coacción.
  • Fabricación de pruebas.

Por tanto, es el trabajador que alega el despido fraudulento, quien deberá demostrar la falsedad de las imputaciones que se hayan efectuado.

Varía el criterio para el pago de horas extras

Mediante Casación N° 17885-2017-Del Santa de fecha 18 de diciembre de 2019, la Corte Suprema varió el criterio anteriormente adoptado para el pago de horas extras.

Antes, la Corte denegaba el pago de horas extras, si el trabajador no aportaba medios probatorios que demuestren las horas extras y aun cuando el empleador no presentaba el registro de control de asistencia.

En cambio, ahora, la Corte Suprema señala que, ante la no presentación del registro de control de asistencia o el documento que haga sus veces, se presume que el trabajador realizó horas extras, al entenderse que hubo una actuación obstruccionista por parte del empleador.