By: Cecilia Guzmán-Barrón and Flavia Granados
Se dictan disposiciones que modifican el Reglamento de la General de Inspección del Trabajo
Por medio del Decreto Supremo N° 008-2020-TR, publicado el 10 de febrero de 2020, se emitieron las siguientes disposiciones nuevas en materia de fiscalización laboral:
- Se modifican 11 artículos y se incorporan 2 artículos del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Estas modificaciones versan sobre los siguientes aspectos:
- Inspectores auxiliares: Los inspectores auxiliares ejercen función de colaboración y apoyo a los Supervisores inspectores y a los inspectores del trabajo en el desarrollo de sus funciones de vigilancia y control, cuando formen parte de un equipo de trabajo.
- Comunicación obligatoria del inspector de trabajo para dar inicio a inspecciones de oficio: Se podrá iniciar actuaciones inspectivas por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo ante la comunicación obligatoria del inspector de trabajo al detectar la existencia de riesgos graves a la seguridad y salud de los trabajadores en otros establecimientos del mismo sujeto inspeccionado.
- Medidas de requerimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo:
Medida de requerimiento | Supuesto | Duración | Formalización |
Modificaciones necesarias en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo. | Prevenir la exposición a riesgos laborales de los trabajadores. | El plazo dispuesto por el inspector. | Inclusión en la medida de requerimiento. |
La paralización y/o prohibición inmediata de trabajos o tareas. |
En caso la inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. En caso se haya producido un accidente mortal. |
Se mantiene hasta que se verifique que el riesgo grave e inminente haga desaparecido. Puede extenderse por el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectivas. |
El inspector de trabajo formaliza la medida mediante acta de paralización y/o prohibición de trabajos o tarea, o un acta de cierre temporal. El acta debe contener: o La Individualización del sujeto inspeccionado. o La descripción de los hechos y el análisis de las condiciones de seguridad y salud que sustentan la medida. o La norma que se infringe de acuerdo a las condiciones de seguridad y salud. El acta se acompaña con el requerimiento respectivo, que son notificados al sujeto inspeccionado. Estas medidas se hacen efectivas mediante la colocación de un cartel en una zona visible, así como, de ser necesario, con el lacrado de máquinas o equipos de trabajo a fin de evitar el uso de los mismos. |
El cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica. | En caso se haya producido un accidente mortal y que tras la evaluación realizada se identifiquen evidencias razonables y documentadas de que la inobservancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo pudieron ocasionar dicho accidente. |
Se mantiene hasta que se verifique que el sujeto inspeccionado implementó las medidas y acciones correctivas. Puede extenderse por el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectivas. |
El sujeto inspeccionado deberá comunicar a los representantes sindicales o representantes de los trabajadores afectados la orden de paralización o prohibición recibida o el cierre temporal.
La paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, así como el cierre temporal no impiden el pago de las remuneraciones y beneficios sociales. De igual modo, el sujeto inspeccionado no se encuentra facultado a otorgar vacaciones a los trabajadores mientras dure la medida.