By: Cecilia Guzmán-Barrón

Criterios para determinar el nivel de riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo, y graduar la sanción de cierre temporal

Por Resolución Ministerial N° 034-2020-TR, publicada el 17 de febrero de 2020, se han dictado los siguientes criterios que orientarán la labor de fiscalización laboral, a fin de determinar el nivel de riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo, y graduar la sanción de cierre temporal:

I. Criterios para determinar el nivel de riesgo

  1. Finalidad

Determinar el nivel de riesgo es necesario para aplicar medidas inspectivas de:

  • Paralización y/o prohibición de trabajos o tareas; y/o,
  • Cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica.
  1. Nivel de Riesgo

El riesgo se califica por niveles. Para ello, se debe seguir el siguiente procedimiento:

  • Identificación de los peligros relacionados al trabajo o tarea.
  • Evaluación del nivel de riesgo para cada peligro identificado.

Para determinar el Nivel de Riesgo, se debe tener en cuenta cuál es la probabilidad de que se configure un daño y la severidad del daño. La probabilidad toma en cuenta criterios tales como el índice de personas expuestas y su capacitación y entrenamiento. La severidad considera las consecuencias (por ejemplo, una lesión con incapacidad temporal) del hecho real o hipotético (por ejemplo, accidente de trabajo).

La estimación del nivel del riesgo es determinada por el producto de la probabilidad y la severidad, pudiendo calificarse como Importante o Intolerable.

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