By: Cecilia Guzmán-Barrón

Ayer el Gobierno Peruano dispuso el Estado de Emergencia Nacional por 15 días calendario, que se harán efectivos del 16 al 30 de marzo de 2020, durante los cuales habrá aislamiento social obligatorio.

Reseñamos los impactos laborales de las disposiciones publicadas hasta ayer en el marco del COVID-19: Decretos de Urgencia N° 025-2020 y 026-2020, Decretos Supremos N° 008-2020-SA y 044-2020-PCM, Resolución Ministerial N° 055-2020-TR. El sector Educación tiene sus propias normas.

¿Quiénes podrán trabajar? Supuestos de excepción.

Durante los 15 días, los trabajadores no podrán circular por las vías de uso público, a menos que presten servicios a favor de empleadores dedicados a alguna de las siguientes actividades:

  • Agua y saneamiento.
  • Energía eléctrica y gas.
  • Limpieza y recojo de residuos sólidos.
  • Servicios funerarios.
  • Comercialización, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
  • Comercialización, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Centros, servicios y establecimientos de salud, y centros de diagnóstico
  • Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
  • Medios de comunicación, telecomunicación, y centrales de atención telefónica (call center).
  • Hoteles y centros de alojamiento, solo para cumplir con la cuarentena.
  • Servicios de asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
  • Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
  • Servicios de transporte particular necesarios para realizar las actividades anteriores.
  • Otras actividades que resultan indispensables a las anteriores y sean señaladas por el Ministerio de Economía y Finanzas, siempre que no afecten el estado de emergencia nacional.
  • Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.

¿Es obligatorio hacer trabajo remoto (o teletrabajo)?

Sin importar el tipo de actividad económica a que se dedique, el empleador puede implementar el trabajo remoto mientras dure la emergencia sanitaria, sujetándose a lo siguiente:

  1. No requerirá acuerdo con el trabajador; bastará que comunique al trabajador el cambio mediante cualquier soporte físico o digital que deje constancia de ello, debiendo informarle sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo a observar durante el trabajo.
  2. Deberá priorizar a las personas mayores de 60 años y las que sufren de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, y otros estados de inmunosupresión. Si no puede aplicar el trabajo remoto, deberá otorgar licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
  3. No afectará la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración u otras condiciones económicas, salvo aquellas que por su naturaleza se vinculen a la asistencia al centro de trabajo o si estas favorecen al trabajador.
  4. Los equipos y medios para desarrollar el trabajo remoto pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador.
  5. El trabajador estará obligado a cumplir con las normas sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, y confidencialidad de la información, así como estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que sean necesarias.
  6. Podrá ser realizado por los trabajadores que no puedan ingresar al país debido a las disposiciones especiales por el COVID-19, y por los practicantes.

¿Cuándo no se debe aplicar el trabajo remoto (o teletrabajo)?

  1. Cuando el trabajador tenga diagnóstico confirmado del COVID-19, pues estará en situación de incapacidad temporal para el trabajo (descanso médico).
  2. Cuando la naturaleza de las labores no lo permita.

Subsidio por Incapacidad Temporal

En el caso de pacientes diagnosticados con COVID-19, excepcionalmente EsSalud otorgará el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo por los primeros 20 días de incapacidad para aquellos trabajadores que:

  • Perciban una remuneración mensual de hasta S/ 2,400 soles; y
  • Hayan sido diagnosticados con COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud.

El subsidio no es acumulable para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado establecido por la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (11 meses y 10 días consecutivos). La entrega del subsidio a los empleadores se realiza en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud. EsSalud aprobará las disposiciones complementarias.

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