Por: José Marcelo Allemant, socio y jefe del área penal & compliance en DLA Piper Perú
No es exclusivo de estos tiempos el problema de la aplicación defectuosa de la prisión preventiva y la pena de cárcel en el Perú. Este problema viene desde que existe el derecho penal, concretamente el derecho procesal penal.
Si algo importante ha traído el problema de la pandemia mundial del COVID-19 a la discusión penal, es reconocer que el sistema de justicia no debiera responder a una simple operación matemática y aplicación directa de la ley sin antes considerar seriamente que el destino que se analiza es la vida de un ser humano, y esto implica ser rigurosos con el razonamiento que justificará el encierro de una persona en una cárcel, durante, y después del proceso penal.
Asumir, ahora sí, como algo serio, que la vida y la salud es un componente de la dignidad de toda persona, lleva cuestionar duramente la realidad carcelaria alimentada por jueces de todas las instancias. Pues la cárcel en el Perú no es un sitio que albergue solamente personas condenadas
al fin de un proceso, sino que allí también van a parar un gran número de personas mientras que dure el proceso, desconociendo el derecho más pronunciado en la boca del mundo: la presunción de inocencia.
La realidad carcelaria en el Perú, por el contexto que vivimos actualmente, reforzada con las recomendaciones de organismos internaciones, está siendo sometida a una estricta revisión. Esta revisión tiene que ver con dos puntos: la prisión preventiva, y la pena de cárcel. A esa reflexión, sumamos algunas propuestas.
¿QUÉ PROPONEMOS?
La prisión preventiva y la pena de cárcel, aun cuando la ley reconozca su excepcionalidad, siempre ha sido la medida preferida por un alto porcentaje de la judicatura. La excepcionalidad pasa por recordar que existen medidas tales como la comparecencia con restricciones, el impedimento de salida del país, y, cauciones, todas estas medidas alternativas a la prisión preventiva. En el caso de la pena de cárcel, recordar que la suspensión de la ejecución de la cárcel al cumplimiento de reglas de conducta, tiene fines pedagógicos de la pena, además, el arresto domiciliario en casos para quienes es imposible la suspensión, tiene perfecta cabida cuando se trate de delitos no graves y delitos culposos.
Una importante clasificación que debe atenderse para aplicar las alternativas que reconoce la ley, pasa por identificar las distintas situaciones que envuelven el problema de la aplicación de una prisión preventiva o una pena de cárcel. Esta clasificación debe realzarse sobre criterios que diferencien entre delitos imprudentes y delitos dolosos; delitos graves y delitos ínfimos; entre quienes asumen una correcta conducta procesal y quienes la rehúyen.
Está clasificación permite racionalizar la aplicación de penas distintas a la cárcel, y durante el proceso, cae en innecesaria la prisión preventiva recisamente porque la clasificación realizada permite ordenar situaciones que realmente atiendan a la necesidad de una consecuencia como la prisión preventiva o la pena de cárcel.
Desaparecer la cárcel no es algo que se quiera defender, sin embargo, reducir el ámbito de su preferencia en la vida judicial merece especiales atenciones sobre consideraciones a la vida y la salud de las personas. La sintonía entre cárcel y salvaguarda de la vida y la salud solo es posible si las reformas pasan por verdaderos criterios para racionalizar la fuerza del derecho penal a través de las cárceles. Y tal aspiración, por atender una clasificación entre delitos imprudentes y delitos dolosos; delitos graves y delitos ínfimos; entre quienes asumen una correcta conducta procesal y quienes la rehúyen.