Por: Hiroshi Sugashima

El día de 26 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo No. 004-2022-MINAM (“DS 004”), mediante el cual aprobaron las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE (“Disposiciones”).

Las Disposiciones tienen por objeto establecer un procedimiento único para el proceso de certificación ambiental a cargo del SENACE, mediante la regulación de etapas, requisitos y plazos referidos a dicho proceso, en concordancia con lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1394, que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”).

Las Disposiciones son de aplicación a:

  • Toda persona que pretenda ejecutar proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, sujetos al SEIA y cuya evaluación ambiental sea de competencia del SENACE.
  • El SENACE y las demás entidades públicas que participen en el proceso de certificación ambiental a su cargo.

Las Disposiciones establecen que el proceso de certificación ambiental a cargo del SENACE comprende los siguientes diez (10) procedimientos administrativos de evaluación previa, sujetos a silencio administrativo:

Es importante señalar que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de las Disposiciones se resolverán conforme a las disposiciones normativas bajo las cuales se iniciaron.

Asimismo, los instrumentos de gestión ambiental cuya evaluación está a cargo del SENACE y que no están regulados en las Disposiciones, se rigen por su propia normativa.

Por otro lado, las Disposiciones señalan que en todo lo no previsto en las mismas, es de aplicación la Ley No. 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 019-2009-MINAM; la Ley No. 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y el Reglamento de su Título 11 aprobado por Decreto Supremo No. 005-2016-MINAM; así como el Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo No. 004-2019-JUS; además, sólo en defecto de las normas previamente señaladas se aplicarán las normas sectoriales sobre la materia.

Adicionalmente, las Disposiciones establecen que en tanto culmine el proceso de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, conforme a lo establecido en la Ley No. 29968, Ley de Creación del SENACE, las autoridades ambientales sectoriales continúan a cargo del proceso de certificación ambiental conforme a su normativa sectorial.

El DS 004 entrará en vigencia en vigencia a los ciento veinte (120) días hábiles contados desde el 27 de enero de 2022; es decir, el 19 de julio de 2022.

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