Por: Julio Villanueva

Mediante el Decreto Legislativo No. 1543, publicado el 26 de marzo de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se dictan medidas para mejorar la Gestión de Proyectos y los Procesos de Promoción de la Inversión Privada.

Esta norma tiene por objeto incorporar mejoras aplicables al diseño, gestión y ejecución de proyectos desarrollados en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, a efectos de garantizar la disponibilidad de infraestructura pública y efectiva prestación de los servicios públicos en beneficio de la población y de los usuarios, bajo un enfoque de desarrollo sostenible.

Entre las principales modificaciones podemos mencionar las siguientes:

  • Se ha dispuesto la creación de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos (OEGEP), para cada una de las fases de los proyectos de Asociación Público Privada (APP). Dichos órganos se encargarán de gestionar y ejecutar proyectos de manera sostenible y planificada, con la finalidad de contribuir al cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios públicos. Esta disposición será aplicable para los proyectos de APP en los tres niveles de gobierno.

Dentro de las principales funciones que tendrán tales órganos, se puede hacer referencia a las de establecer estructuras de          gobernanza (respecto a la ejecución y control); diseñar mejoras en los procesos e instrumentos para la gestión integrada; participar, identificar problemas e implementar soluciones en todas las fases de una APP; entre otros.

  • Asimismo, se ha modificado el Decreto Legislativo No. 1362, que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, incorporándose el principio de sostenibilidad a los proyectos, en la parte ambiental considerando la resiliencia climática.

Adicionalmente, se han aumentado las funciones de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF, otorgándosele la facultad de evaluar el cumplimiento e impacto en proyectos bajo los esquemas de APP y proyectos en activos, así como la de administrar el Registro Nacional de Contratos de APP y brindar asesoría técnica a las entidades ejecutoras.

Finalmente, se dispone que, mediante decreto supremo se dictarán las normas reglamentarias para la aplicación del presente Decreto Legislativo en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, contado a partir del 27 de marzo de 2022.