Por: César Flores

Mediante el Decreto de Urgencia Nº 015-2022 publicado en edición extraordinaria el 10 de junio de 2022, se dictaron las siguientes medidas para garantizar el retiro de los fondos privados de pensiones, conforme a lo establecido en la Ley Nº 31478:

  • Las empresas del sistema financiero y/o emisoras de dinero electrónico, pueden abrir cuentas a nombre de los beneficiarios identificados por las AFP que instruyen los pagos, sin necesidad de la celebración previa de un contrato con el titular de la cuenta.
  • Las empresas del sistema financiero y/o emisoras de dinero electrónico, pueden compartir con las AFP que instruyen los pagos, información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI).
  • Las cuentas antes aludidas pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos. También pueden ser cerradas cuando estas no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis (6) meses o a solicitud del titular.
  • La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas, a través de normas reglamentarias.

Esta norma entró en vigencia el 11 de junio de 2022 y culminará la misma el 31 de diciembre de 2022.