Por: Nicole Allemant
El día 21 de junio de 2022, se publicó la Ley Nº 31497, mediante la cual se realizó las siguientes modificaciones e incorporaciones al D. L. Nº 1075 simplificando así el registro, la renovación y la protección de las marcas y elementos de la propiedad industrial:
Sobre las modificaciones:
- Se modificó el artículo 64-A° estableciendo un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud de renuncia total o parcial al registro, para que la autoridad competente emita una resolución.
- Se modificó el artículo 99° estableciendo un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud de visita inspectiva o subsanación de omisiones, de ser el caso, para que la autoridad competente emita la resolución que ordena la inspección.
- Se modificó el artículo 112° estableciendo un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud de las medidas cautelares o subsanación de omisiones, para que la autoridad competente conceda o rechace las medidas cautelares.
- Se modificó el artículo 118° estableciendo un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución que ordena la inspección, para que se realicé la coordinación de la inspección con el solicitante, en caso la inspección sea a pedido de parte.
Sobre las incorporaciones:
- Se incorporó el artículo 61-C° que establece un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud de renovación del registro para que la autoridad competente emita la resolución que resuelva dicha solicitud.
- Se incorporó el artículo 64-B° que establece un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de modificaciones, para que la autoridad competente emita la resolución que resuelva dicha solicitud.
La entrada en vigencia de la presente Ley es desde el día de hoy, 22 de junio de 2022.
Sin embargo, los procedimientos a cargo de los órganos competentes del INDECOPI que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren en trámite, continuarán siendo tramitados bajo el procedimiento anterior.